Las directrices básicas para la justificación de las subvenciones se establecen en la Ley General de Subvenciones y es en el Reglamento que la desarrolla donde aparece como opción el informe del auditor a la hora de justificar la aplicación de los fondos recibidos.

Es en la Orden EHA/1434/2007 en la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones y en la que se encuentran los requisitos técnicos del informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

En muchas ocasiones, el auditor es requerido por los órganos de intervención de las administraciones concedentes de subvenciones para llevar a cabo controles financieros que se han de realizar con el fin de fiscalizar y asegurar la correcta aplicación de las subvenciones otorgadas. Por tanto, nos encontramos con un doble papel de las firmas de auditoría en la justificación de las subvenciones, por un lado, como revisores de la justificación económica elaborada por las entidades beneficiarias y por otro lado, trabajando junto a la Administración concedente de la subvención en la fiscalización de los programas subvencionados.

La normativa aplicada en cada uno de los trabajos a realizar por las firmas de auditoría es distinta. En las actuaciones realizadas por las firmas de auditoría contratadas por la Intervención, son de aplicación las Normas de Auditoría del Sector Público mientras que en la normativa que regula la preparación de las justificaciones por parte de las entidades beneficiarias no se hace mención a estas normas.

Por tanto, nace la necesidad de incrementar el nivel de colaboración de todos los agentes implicados mediante el establecimiento de canales de comunicación entre los organismos concedentes, los órganos fiscalizadores públicos y los auditores, además de incrementar el nivel de formación de todas las partes que intervienen en el proceso, esto es, los profesionales que realizan auditorías en el sector público, funcionarios y empleados de firmas privadas.