El impuesto de sociedades es un tributo de carácter directo y personal, que tiene como objeto tributario la renta que perciben aquellas sociedades y diferentes entidades jurídicas que residan en España.
Sus diferencias fundamentales respecto del IRPF consisten en que, en este último, lo que se grava es la obtención de rentas por personas físicas. El punto de partida para el cómputo de la base imponible, a efectos del impuesto de sociedades, lo constituye la contabilidad y los resultados contables de la sociedad.
Se trata de un impuesto fundamental para los emprendedores que hayan constituido una sociedad, sobre todo en el caso de sociedades limitadas y unipersonales. Otro dato importante a considerar es que, desde el año 2016, las sociedades civiles tienen también la obligación de tributar por este impuesto.
Tipos impositivos para el año 2017 en el Impuesto de sociedades
El tipo general que todavía sigue vigente, desde el 1 de enero de 2016, es el 25%. Hay que recordar que, en el año 2014, el tipo general llegaba al 30%.
Para los emprendedores que constituyan una sociedad, el tipo aplicable es del 15%, exceptuándose las llamadas sociedades patrimoniales. Para obtener esta reducción, es requisito indispensable que la sociedad suponga el inicio de actividades económicas.
Para las cooperativas, el tipo que se aplicará será el reducido del 20%, con la excepción de los resultados extra cooperativos, cuya tributación será al tipo general del 25%.
En el caso de Asociaciones y Fundaciones, el tipo es del 10%. Tienen que ser entidades declaradas de utilidad pública. Respecto de las fundaciones, deben estar inscritas en el Registro que corresponda.
Las deducciones en el Impuesto de sociedades
Las últimas reformas normativas han ido simplificando todo lo relativo a la dinámica tributaria. Además de unificar tipos impositivos, se han ido incrementando las desgravaciones que pueden hacer los gestores de las empresas.
A las distintas reducciones que pueden aplicarse a la base imponible del impuesto, hay que añadir la llamada reserva de capitalización, que permitirá dejar de tributar una parte de los beneficios, destinada a constituir una “reserva indisponible o de capitalización”. También es destacable que se ha ido eliminando el plazo existente para compensar bases imponibles negativas.
Plazos
De forma diferente a lo que ocurre en el IRPF, en el que existen fechas límite para todos los contribuyentes, en el caso del impuesto de sociedades son las propias empresas las que establecen las fronteras de sus años fiscales. No tiene que ser, necesariamente, de enero a diciembre.
Lo que se establece por parte de la Agencia Tributaria, es que la declaración tiene que presentarse 25 días después de pasados seis meses del final del ejercicio fiscal. En la práctica, una mayoría de empresas respetan el año natural.
Obligados al pago
Como regla general, la ley establece que todas las sociedades tienen que presentar este impuesto, con independencia de que hayan generado rentas sujetas al pago del impuesto, o, aunque no hayan tenido actividad en el ejercicio anterior.
En el artículo 9.1 de la ley se establecen diferentes actividades y entidades exentas de tributar por este impuesto.
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