El concurso de acreedores es el proceso legal al que han de acogerse las empresas en caso de que no puedan hacer frente a las obligaciones de pago contraídas. Aunque no solo disponen de la posibilidad de solicitarlo ‘personas jurídicas’, ya que las ‘personas físicas’ también tienen la opción de reclamarlo bajo unas determinadas condiciones.

Tutela judicial y administración concursal

Una vez comunicada esta situación conforme a los requisitos legales establecidos, un juez tutelará todo el proceso concursal, procediendo a designar un administrador que supervisará directamente la gestión de la empresa, con atención especial a la preservación de sus bienes de todo tipo, debiendo así autorizar, por ejemplo, cualquier desembolso económico que se realice. Unas prerrogativas que en el caso de las personas físicas acogidas a concurso, se traducen en la obligatoriedad de recibir este visto bueno en todo gasto personal que efectúen.

Priorización de obligaciones de pago

El concurso de acreedores establece una priorización a la hora de satisfacer las deudas contraídas por la empresa. De este modo, se da preferencia a los trabajadores sobre los acreedores de cualquier índole, situándose en último lugar las obligaciones de pago a los responsables de la administración de la empresa.

El preconcurso de acreedores

Antes de llegar a la fase de concurso, ahora existe la opción de acogerse a un preconcurso, brindándose a las empresas tres meses para que negocien la deuda con sus acreedores, y en caso de inexistencia de un acuerdo transcurrido ese tiempo, un mes más para comunicarlo a las instancias pertinentes. En esta fase preconcursal la empresa puede continuar su actividad normal, dejándose también intacta su estructura administrativa. Al tiempo que los deudores, además, pueden reclamar que las negociaciones con los acreedores tengan un carácter reservado.

Novedades legislativas

Así mismo, la nueva Ley Concursal, que se aprobó en 2015, también estableció otras novedades para el proceso de concurso, conducentes a aplicar una flexibilidad similar a la que pueda haber en las negociaciones de refinanciaciones. Dentro de esta línea, por ejemplo, se reserva a los convenios de acreedores la posibilidad de que introduzcan quitas de deuda no limitadas.

Del mismo modo, también se dan más facilidades para que los acreedores se asocien para la reclamación y negociación de las obligaciones de pago de la empresa, al tiempo que se otorga un papel más preponderante al juez en caso de que haya desacuerdos y conflictos de intereses entre las partes.

Además, con la nueva Ley Concursal se refuerza la protección de los autónomos dependientes de la empresa, al considerárseles como trabajadores de la misma y no como acreedores. Así, con las novedades legislativas introducidas, no solo se intenta dotar a las empresas de más recursos para evitar la suspensión de pagos definitiva y la subsiguiente situación de quiebra, sino que también se trata de proteger a las partes más vulnerables del proceso.